El Congreso de Jalisco aprobó con 26 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones el matrimonio igualitario dentro del estado.
La modificación parlamentaria al decreto 3.7 del orden estableció que el Artículo 258 quedara de la siguiente manera: El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas deciden de manera libre para realizar la comunidad de vida, para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.
El dictamen establece que para contraer matrimonio, ambas personas necesitan contar con cuando menos 18 años de edad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Además, el Poder Legislativo de Jalisco prohibió las terapias de conversión y con ello la imposición de una multa a quienes obliguen a tomarlas, con un total de 36 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones.